La dimisión del administrador es un hecho no muy habitual, que puede darse en situaciones de incomodidad o conflicto, pues los socios adoptan acuerdos que contravienen las recomendaciones del administrador y puede ocurrir que, si algo va mal, el administrador puede acabar respondiendo y asumir responsabilidades o deudas que corresponden a la empresa. En esta entrada te explicamos las responsabilidades que asume el administrador por el ejercicio de su cargo.
El cargo del órgano de administración de una SL tiene una duración temporal ilimitada (salvo que en los estatutos se establezca otra cosa), y tanto el nombramiento de un nuevo administrador como la renovación del cargo (cuando es temporal) o el cese requieren acuerdo de la junta. No obstante, el administrador puede renunciar, si bien deberá observar una serie de reglas, como comunicar fehacientemente a la junta su decisión y poner los medios necesarios para que la sociedad no quede paralizada.
Para que no se den inconvenientes en la dimisión del administrador, hay un procedimiento para renunciar:
Paso 1: funcionamiento del órgano.
Lo primero a tener en consideración es si el órgano de administración puede seguir funcionando tras la dimisión del administrador, en este caso:
- Si hubiera varios administradores solidarios, tres o más mancomunados que actúen de dos en dos o un administrador suplente, por ejemplo, no pasaría nada, porque la SL puede seguir funcionando tras su dimisión.
- En cambio, no podría irse sin más si la dimisión del administrador conllevase la paralización del órgano (ya sea porque es administrador único o porque solo fueran dos administradores mancomunados, por ejemplo. En tal caso, y en cumplimiento de su deber de lealtad a la compañía, el administrador tiene la obligación de convocar junta para que puedan nombrar un sustituto.
Paso 2: comunicación a la junta.
La ley también obliga al administrador a comunicar a la junta su renuncia al cargo de forma fehaciente (lo mejor es hacerlo por conducto notarial), además de la fecha en que ésta será efectiva (por ejemplo, desde el día siguiente a la comunicación). Sin embargo, cuando la renuncia o la dimisión del administrador implique la necesidad de hacer un nuevo nombramiento, se entiende que el cargo del administrador saliente subsiste de manera transitoria hasta que se nombre un nuevo administrador.
Paso 3: convocatoria de junta.
En todo caso, en el propio acto de comunicación de renuncia del administrador, éste debe convocar una junta general e incluir en el orden del día su dimisión y, si corresponde, el nombramiento de un nuevo administrador. Con la certificación del acta de dicha junta de socios, ya se podrá acudir al registro mercantil e inscribir el cese.
¿Y si la junta no hace nada?, podría darse el caso en que la junta de socios, descontenta por la dimisión del administrador, no acuerde el nombramiento de un nuevo administrador para así «forzarle» a cambiar de opinión, o incluso podría darse el caso de que no acuda nadie a la junta. Pues bien, de darse esta situación no queda el administrador saliente obligado a tener que permanecer en un cargo que no desea desempeñar. En el caso de que se hubieran seguido todos los pasos aquí indicados:
- El administrador saliente podrá cesar en sus obligaciones y responsabilidades, pues habrá cumplido con su deber de diligencia.
- Las consecuencias de la falta de un órgano de administración vigente serán para la sociedad, pero no para el administrador saliente.
Unilateralmente. Para que el administrador saliente puede hacer efectivo su cese, deberá inscribir su renuncia en el Registro Mercantil (art. 147 RD 1784/1996) y acompañarla con la documentación que acredite que ha cumplido con todas sus obligaciones; es decir, la comunicación fehaciente (en la que figure la fecha de efectos), la convocatoria de junta (con el orden del día indicado) y la certificación del resultado de ésta. Con ello, el Registro inscribirá la renuncia del administrador, que tendrá efectos desde que dimitió (la fecha en la que lo comunicó a la junta), si bien frente a terceros de buena fe deberá poder probar tal fecha. Por ello, siempre es mejor comunicar la renuncia por conducto notarial, ya que de esta manera dispondrá de un documento público que lo probará.
El administrador no está obligado a permanecer en un cargo que no quiere desempeñar. Debe comunicar fehacientemente la decisión de dimitir a la junta y, si el órgano de administración no puede seguir funcionando por este motivo, se tiene que convocar junta para que se nombre a otro en el cargo.
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