Una de las primeras preguntas que surgen cuando alguien se plantea el inicio de una actividad económica por cuenta propia es ¿Qué impuestos paga un autónomo?.
Hay que tener en cuenta que desde el momento en que se tramita el alta de actividad en hacienda se contraen una serie de obligaciones fiscales periódicas, independientemente de que se haya empezado a facturar o a generar gasto, aunque sea con importe de 0€ hay que presentar ciertas autoliquidaciones.
Los principales impuestos que paga un autónomo principales estarían relacionados con:
- Impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), que grava los rendimientos anuales de la actividad.
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA), con unos tipos generales en función del tipo de bien o servicio ofertado: 0%, 4%, 10% y 21%.
Y por otro lado, aunque no se trate de un impuesto, se deberá hacer frente a las contribuciones a la seguridad social. A partir del 2023 CAMBIÓ el sistema de cuotas quedando éstas vinculadas a los rendimientos netos mensuales, es decir, cuanto mayor sea el rendimiento (Beneficio) mayor será la cuota de autónomos a pagar.
Aquí podéis encontrar una calculadora de la seguridad social sobre las cuotas que te corresponderían según tus rendimientos.
Los trimestres de los autónomos, ¿En qué consisten?
Como explicaba anteriormente, para saber qué impuestos paga un autónomo, nos remitiremos principalmente al IVA e IRPF. Los trimestres son principalmente la periodificación de las autoliquidaciones de estos dos tributos, que deberán realizarse en un plazo determinado (entre el día 1 y el 20) de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
Llegado el fin del trimestre, las principales liquidaciones a presentar serán las siguientes:
1- En materia de IVA:
- Modelo 303 de IVA.
Se deberá presentar en el caso en que se realicen actividades sujetas y no exentas a IVA, opción que se habrá seleccionado debidamente en el modelo 036 o 037 al iniciar la actividad. Se presentará tanto si la cuota es 0€, positiva o negativa, su presentación es de obligado cumplimiento independientemente del importe. En esta entrada te explicamos cómo darte de alta.
En el modelo 303 se declararán las facturas de ingreso emitidas en el trimestre y las facturas de gasto recibidas, de la diferencia entre las cuotas de IVA repercutido (Ingresos) y el soportado (gastos) resultará una cuota a ingresar o a compensar.
Con un ejemplo se verá un poco más claro:
- Facturas emitidas primer trimestre: 9.000€ + 21% IVA
- Facturas recibidas primer trimestre: 2.000€ + 21% IVA
- Otros gastos sin IVA: 1.100€ (cuota autónomos, seguro…)
IVA Repercutido = 9.000 x 21% = 1.890€
IVA Soportado =2.000 x 21% = 420€
Cuota a ingresar 1T IVA = 1.890 – 420 = 1.470€
En el caso de acumular IVA a compensar a lo largo del año, únicamente será posible solicitar la devolución en el cuarto trimestre, el resto de trimestres deberá compensarse con el siguiente. Al cerrar el año también tienes la opción de seguir compensándolo en el siguiente ejercicio.
- Modelo 349 de operaciones intracomunitarias
De obligado cumplimiento para todos los sujetos pasivos de IVA que realicen operaciones intracomunitarias, que no son más que las compras y ventas de bienes o servicios realizadas con empresas o profesionales de otros países de la Unión Europea.. Se reflejan los importes en el modelo 303 a través de las casillas destinadas a adquisiciones intracomunitarias, mientras que en el modelo 349 se informa del detalle de cada operación.
Para su presentación, previamente es necesario haber solicitado mediante el modelo 036 o 037 el alta de operador intracomunitario, en caso contrario se deberán ingresar las cuotas no pagadas al proveedor de bienes o servicios. La Agencia Tributaria deberá resolver aceptando o denegando tal inscripcion.
Cuando se realice una venta a otra empresa radicada en territorio de la Unión Europea, es conveniente consultar en este enlace si la empresa se encuentra de alta como operador intracomunitario, en caso contrario no será aplicable la exención y se deberá repercutir el IVA en la factura de venta.
- Modelo 309 de autoliquidaciones no periódicas de IVA
Es una declaración que sirve a aquellos contribuyentes que no tienen la obligación de presentar las declaraciones periódicas de IVA (303 y 390), puedan ingresar el IVA a Hacienda.
Lo suelen presentar principalmente aquellos que no tuvieran derecho a la deducción de IVA por ser actividad exenta o bien estuvieran acogidos a recargo de equivalencia, agricultores en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, y que hubieran realizado compras intracomunitarias de bienes o servicios cuyas facturas recibidas se encontraran no sujetas a IVA.
Por poner un ejemplo, el caso de una correduría de seguros o un psicólogo que realiza una campaña de Google Ads. Google le emitirá una factura no sujeta a IVA por considerarla intracomunitaria, el autónomo deberá presentar el modelo 309 ingresando la cuota de IVA no repercutida por Google.
2- En materia de IRPF:
- Modelo 130 de pagos a cuenta por IRPF
Es uno de los principales impuestos que paga un autónomo, consiste en una declaración trimestral de ingresos y gastos por la que los autónomos pagan un anticipo trimestral del 20% por su futura declaración de la renta. Viene a ser un pago a cuenta del IRPF del 20% sobre el beneficio trimestral de la actividad.
Para que se entienda mejor, es un sistema similar al de las retenciones aplicadas en las nóminas de los trabajadores, según el importe que cobran en el año se les aplica una retención mayor o menor cada mes en la nómina, solo que en los autónomos es un tipo fijo del 20% y se calcula cada trimestre, independientemente de la ganancia trimestral. Tanto si el rendimiento es de 500 como de 5.000 euros será del 20%, es un tipo fijo.
Es un desembolso que conviene tener muy presente en la planificación fiscal anual, puesto que llegada la finalización del trimestre, si se han obtenido ganancias es muy probable que tanto el pago a cuenta por IRPF como la autoliquidación de IVA sean a ingresar.
Siguiendo con el ejemplo anterior:
- Facturas emitidas primer trimestre: 9.000€ + 21% IVA
- Facturas recibidas primer trimestre: 2.000€ + 21% IVA
- Otros gastos sin IVA: 1.100€ (cuota autónomos, seguro…)
Rendimiento trimestral = +9.000 – 2.000 – 1.100 = 5.900€
Pago a cuenta 1T modelo 130 IRPF = 5.900 x 20% = 1.180€
Finalizado el año e iniciado el período para realizar la declaración de la renta, los pagos a cuenta se deducirán de la cuota íntegra, resultando un importe a pagar o a ingresar según el tipo medio resultante sea superior o inferior al 20%.
- Las retenciones de IRPF soportadas.
Si se van a soportar retenciones de IRPF en facturas de gasto, en primer lugar es necesario informar mediante el modelo 036 o 037 de la obligación de realizar pagos a cuenta correspondientes a retenciones de profesionales y/o alquileres.
Este tipo de retenciones se dan en los casos en que contratamos los servicios de un profesional, el cual nos aplicará un descuento en factura del 7% o de 15% de IRPF, o bien si desarrollamos la actividad en un local alquilado, en que el arrendador nos descontaría en la factura el 19% en concepto de IRPF.
Hay que tener en cuenta que este descuento implica que el importe a ingresar cada mes al arrendador o al profesional se reduzca por este motivo, y deberá ser ingresado en su lugar a la Hacienda pública una vez finalizado el trimestre.
Pongamos por ejemplo que se ha pactado en el contrato de alquiler una mensualidad de 1.000€ más impuestos, la factura emitida por el arrendador será de un importe final de 1.020€ (1.000€ + 21% IVA – 19% IRPF).
Estos dos tipos de retenciones en facturas se declaran a través de dos modelos distintos:
- Modelo 111: para declarar las retenciones de profesionales y trabajadores en su caso.
- Modelo 115: para declarar las retenciones del alquiler.
Ejemplo:
Por los servicios de asesoría fiscal, se han recibido en el primer trimestre 3 facturas de 100€ mensuales a las que se ha aplicado un descuento en concepto de IRPF del 15%.
Importe a ingresar modelo 111 1T = 300 x 15% = 45€
Por el alquiler, el arrendador emite una factura de 300€ mensuales a los que que se ha aplicado un descuento en concepto de IRPF del 19%
Importe a ingresar modelo 115 1T = 900 x 19% = 171€
Importe total retenciones a ingresar = 216€ (modelos 111 y 115).
Atendiendo a los ejemplos de liquidaciones periódicas que se han ido planteando en los puntos anteriores, el resumen de pagos a realizar llegada la finalización del trimestre quedaría de la siguiente manera:
| Modelo 303 IVA | 1.470€ |
| Modelo 130 IRPF | 1.180€ |
| Modelo 111 retenciones | 45€ |
| Modelo 115 retenciones | 171€ |
| Total a ingresar | 2.866€ |
Como se puede observar, para una actividad que con un rendimiento de 5.900€ trimestrales, el desembolso a realizar en las distintas autoliquidaciones llegado el trimestre puede llegar a ser de 2.866€.
Hay que tener en cuenta que tanto los pagos a cuenta por IRPF (modelo 130) como las retenciones no son susceptibles de aplazamiento, por este motivo resulta de gran importancia realizar una labor de gestión de tesorería adecuada a lo largo del trimestre.
Llegado el 31 de diciembre y con el inicio del nuevo año, ¿existe alguna otra obligación aparte de las trimestrales?.
Sí. Además de las liquidaciones trimestrales periódicas a presentar cada trimestre, hay una serie de resúmenes anuales y declaraciones informativas de obligada presentación:
- Modelo 390 de resumen anual de IVA.
Es un resumen anual de los datos reflejados en los 4 trimestres. Determinadas actividades como el arrendamiento de bienes inmuebles (locales) o actividades exentas de IVA eximen de su presentación.
- Modelo 190 de retenciones a profesionales/trabajadores.
Resumen anual de los importes reflejados en los modelos 111 a lo largo del año. A través de este modelo se informa de por qué concepto y a quién corresponden las retenciones que se han ido ingresando. La información que reflejemos aquí será la que figurará en el borrador de IRPF de la declaración de la renta de los profesionales o trabajadores a los que hemos pagado.
- Modelo 185 de retenciones al alquiler.
Resumen anual de los importes reflejados en los modelos 115 a lo largo del año. A través de este modelo se informa del local al que corresponden las retenciones y de quién es la titularidad.
- Modelo 347 de operaciones superiores a 3.000€.
Se informa de todos aquellos proveedores o clientes cuyo total anual de facturas recibidas o emitidas superen los 3.000€.
Hay que tener en cuenta que aquellos que hayan sido informados en otras declaraciones informativas (180, 190, 193, etc) no deben incluirse en esta declaración.
- Modelo 100 declaración de la renta.
Si has llevado a cabo una actividad económica, la presentación de la declaración de la renta es de obligado cumplimiento, aunque el resultado haya sido de 0€, negativo o consideres que no llegas al mínimo.
En la declaración de la renta, apartado de actividades económicas se deberán desglosar las diferentes partidas de ingresos y gastos que han generado el rendimiento neto declarado en el 4T del modelo 130.
En resumen y para que te hagas una idea del número de liquidaciones que puede llegar a presentar un autónomo trimestral y anualmente, este es el calendario de las liquidaciones más habituales:
| Modelo | Total presentaciones |
| 303 | 4 |
| 130 | 4 |
| 349 | 4 |
| 309 | 4 |
| 111 | 4 |
| 115 | 4 |
| 390 | 1 |
| 185 | 1 |
| 190 | 1 |
| 347 | 1 |
| 100 | 1 |
| Total | 29 |
Es decir, en un año se pueden llegar a presentar hasta 24 liquidaciones trimestrales y 5 declaraciones anuales, un total de 29 declaraciones anuales.
Aquí puedes consultar el calendario de la AEAT con todos los plazos de presentación, ten en cuenta que algunas fechas o períodos podrían cambiar de un año a otro.
Si no presento alguna de las liquidaciones, ¿Me pueden sancionar?
Sí. En las autoliquidaciones que pudieran implicar una cantidad a ingresar, como los modelos 130, 303, 111 … se pueden generar recargos de apremio y sanción. La sanción dependerá de si la liquidación se presenta fuera de plazo con importe a ingresar o negativo, y si ha sido de manera voluntaria o con requerimiento previo de la Administración.
En las declaraciones informativas si se presentan fuera de plazo se impondrá sanción. Las sanciones varían según el tipo de declaración no presentada o de la existencia de requerimiento previo o no.
En otra entrada te explicaremos con más detalle las sanciones existentes para cada modelo.
Esperamos haber podido aclarar qué impuestos paga un autónomo y qué obligaciones anuales en materia fiscal debe cumplir.
Tanto el IVA como el IRPF están desarrollados por una compleja normativa que se encuentra en continua evolución, una gestión fiscal no adecuada puede conllevar a soportar una carga fiscal muy superior a la que correspondería, aparte de las sanciones por no presentar las declaraciones, presentarlas fuera de plazo o con datos incorrectos o inexactos.
En Tous y Solís Asesores somos tu asesoría fiscal en Palma de Mallorca de referencia, nos encargamos de la gestión contable y fiscal de tu negocio, para que puedas despreocuparte y centrarte en lo que de verdad importa, generándote un ahorro fiscal y evitando riesgos y posibles sanciones futuras.
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