Todos sabemos de alguien al que en alguna ocasión le han descontado de la cuenta corriente una cantidad o le han embargado parte de la nómina, en nombre de una administración y que después de hacer memoria consigue recordar que podría ser una multa que le pusieron meses atrás o algún impuesto que dejó de pagar en su momento.
Esta cotidiana situación en el ámbito tributario es conocida como embargo de bienes y derechos, y viene desarrollada en el reglamento general de recaudación. Se inicia una vez que se ha iniciado el período ejecutivo y han transcurrido los plazos sin que la deuda haya sido ingresada o la garantía que se otorga sobre la deuda no es suficiente para cubrir la deuda, intereses, recargos del período ejecutivo y las posibles costas del procedimiento de apremio.
1- ¿Hay un orden de preferencia o qué se tiende a embargar en primer lugar?
Para llevarla a cabo la Administración ha de seguir un orden de preferencia u orden de embargo, siempre teniendo en cuenta la mayor facilidad para obtener la venta o liquidez para saldar la deuda , el orden a seguir sería el siguiente:
- Dinero o efectivo en cuentas corrientes
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales (empresas)
- Metales preciosos, joyería, antigüedades…
- Bienes muebles
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el largo plazo.
Únicamente se produce el embargo de bienes y derechos que sean conocidos en ese momento por la Administración tributaria y hasta que se presuma cubierta la deuda, dejando para último lugar aquellos que supongan una entrada en el domicilio del obligado tributario.
2- ¿Hay limitaciones a la orden de embargo?, ¿Se puede embargar en cualquier caso?
Nunca se pueden producir el embargo de bienes y derechos que pudieran ser declarados inembargables por las leyes (por ejemplo certificaciones de obra), así como también hay que tener en cuenta que existen limitaciones al embargo de sueldos y salarios y de determinadas prestaciones y ayudas. El salario mínimo interprofesional que para 2022 es de 1.000€ mensuales, es inembargable en su totalidad.
Esta limitación viene desarrollada en la LEC art. 607, que nos viene a decir:
- Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
- Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala (SMI 2022 1.000€):
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
Ej. Nómina de 2.000€ se embargarían 300€/mes
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
Ej. Nómina de 3.000€ se embargarían 800€/mes
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
Ej. Nómina de 4.000€ se embargarían 1.400€/mes
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
Ej. Nómina de 5.000€ se embargarían 2.150€/mes
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
En caso de recibir una carta de embargo salarial y tener dudas, la Agencia Tributaria dispone de una herramienta para realizar el cálculo que correspondería en función de la deuda y de los ingresos mensuales:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SREM-EMBA/CalcSdoEmb
También existen limitaciones en determinados supuestos de venta de vivienda habitual hipotecada, el desarrollo lo encontramos en el RDL 8/2011 art.1 y se suele aplicar en los casos de subasta de la vivienda:
“Cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el art. 607.1 de la LEC EDL 2000/77463 se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional.”
Es decir, en caso de embargo y posterior subasta de una vivienda habitual hipotecada si con la venta no se llega a cubrir la deuda que lo ha provocado, se aumentan los límites de salarios inembargables (un 50% al que se añade otro 30% por cada miembro de la familia sin ingresos mínimos).
3- Cuando me embargan, ¿Se lo comunican a alguien?, ¿Pueden saber mis jefes o clientes qué deuda tengo y cuál es mi situación?
Sí, una vez comunicado a la entidad bancaria y no haberse podido proceder con el embargo por falta de liquidez se comunica al empleador para que proceda con el embargo, y para aquellos trabajadores por cuenta propia (autónomos o empresas) se comunica junto con el importe total de la deuda, a los clientes conocidos por la administración
Hay que tener por lo tanto en cuenta que en caso de embargo de bienes y derechos, la notificación además del obligado tributario, también la van a recibir todas aquellas personas o entidades con las que se tenga relación personal, laboral o empresarial, y sobre las que recaiga algún derecho sobre la propiedad o económico, por lo general se comunicará a:
- Al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes embargados. En este punto se incluirían clientes o empleadores.
- Al cónyuge cuando los bienes sean de carácter ganancial, y en todo caso cuando se comparta propiedad de la vivienda habitual independientemente del régimen de matrimonio.
- A los codueños o cotitulares de los bienes embargados.
La administración a partir de las declaraciones informativas anuales (mod. 347, 190, 180…) tiene cierta información de los agentes con los que se ha tenido relación laboral o empresarial en el último año, y será a éstos a los que dirigirá por tanto las cartas de embargo.
4- Si no tengo bienes y solo cobro el Salario Mínimo Interprofesional, ¿La deuda prescribe en algún momento?
Las deudas tributarias que no hubieran podido hacerse efectivas en los correspondientes procedimientos de recaudación, por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios, se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción.
Si se rehabilita el crédito, se reanuda el procedimiento de recaudación partiendo de la situación en que se encontraba en el momento de la declaración de crédito incobrable o de la baja por referencia.
Si no se rehabilita dentro del plazo de prescripción, se produce la extinción de las deudas.
En este tipo de actuaciones es de gran importancia revisar el cumplimiento de los plazos y obligaciones de la Administración en el transcurso del procedimiento, puesto que en caso de incumplimiento el proceso podría ser objeto de impugnación o caducidad.
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