A continuación se expone un breve resumen de las preguntas y respuestas a la deducción de familia numerosa, discapacidad y maternidad en IRPF que nos han ido planteando nuestros clientes en esta última campaña de la renta.
1- ¿Qué tipo de deducciones periódicas hay en el IRPF atendiendo a la situación de los miembros de la unidad familiar?
Existen diversas deducciones, podemos encontrar:
- Deducción maternidad por hijo a cargo menor de 3 años para madres trabajadoras. Máximo de 1.200€ anuales
- Deducción por gastos de guardería para madres trabajadoras por hijo a cargo menor de 3 años. Máximo de 1.200€ anuales.
- Deducción por familia numerosa. Máximo de 1.200€ año para generales y 2.400€ especiales. Cada hijo adicional se incrementa en 600€ anuales.
- Deducción por hijo discapacitado. Máximo de 1.200€ anuales por hijo.
- Deducción por cónyuge discapacitado. Máximo de 1.200€ anuales.
- Deducción para padres no casados o separados con dos hijos. Máximo de 1.200€ anuales.
- Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo. Máximo de 1.200€ por ascendiente.
2- Tengo un hijo con discapacidad reconocida del 33% desde junio, ¿Me corresponde alguna deducción?
Por hijo discapacitado a cargo corresponden 100€ mensuales de deducción a repartir entre los dos progenitores, siempre y cuando se cumplan los requisitos de encontrarse de alta en la seguridad social algún día del mes o bien estar cobrando algún tipo de prestación (desempleo, ayuda familiar, prestaciones sociales no contributivas, etc)
En este caso al haberse reconocido la discapacidad en el mes de junio correspondería un máximo de 600€ anuales.
3- Mi esposo tiene un grado de discapacidad del 33%, me corresponde algún tipo de deducción?
Por cónyuge discapacitado a cargo corresponden 100€ mensuales de deducción, , siempre y cuando se cumplan los requisitos de encontrarse de alta en la seguridad social algún día del mes o bien estar cobrando algún tipo de prestación (desempleo, ayuda familiar, prestaciones sociales no contributivas, etc) y el cónyuge discapacitado no perciba rentas no exentas superiores a 8.000€ anuales.
4- Si tengo más de un hijo con discapacidad, la deducción mensual de 100€ se multiplica por el número de hijos?. ¿Y si mi marido también es discapacitado?
Por cada hijo con una discapacidad superior al 33% corresponden 100€ mensuales, son acumulativos por cada hijo con discapacidad. El hecho de que tenga algún descendiente discapacitado no es excluyente para que se pueda aplicar la deducción por cónyuge o ascendiente discapacitado, y por lo tanto también podría aplicarla.
4- Somos familia numerosa general con 3 hijos y uno de ellos es discapacitado, ¿Qué importe de deducción me corresponde?
Por lo general para familias numerosas de categoría general con 3 hijos la deducción será de 100€ a repartir entre ambos cónyuges, cada hijo discapacitado computa como uno adicional, y cada hijo adicional incrementa la cuantía de la deducción en 50€ mensuales, por tanto la deducción a percibir será de 150€ mensuales.
5- Somos familia numerosa pero hemos tenido el título 6 meses caducado, ¿Nos corresponde cobrar sólo 6 meses?
Hasta ahora el criterio seguido por la administración era el de acreditar la condición de familia numerosa a través del título expedido por un organismo oficial y además debía de estar vigente todo el año si se quería percibir la totalidad de la deducción.
En fecha 24/06/2021 El TEAC ha resuelto una consulta para la unificación de criterio, en la que determina que debe prevalecer la situación de hecho material sobre la formal de posesión del título, por lo tanto es de esperar que a partir de dicha consulta el requisito de validez del título no sea un requisito indispensable.
6- No he hecho nunca la declaración de la renta ni yo ni mi esposo por no estar obligados, tengo un hijo discapacitado y somos familia numerosa de tipo general, ¿Puedo hacer las declaraciones de años pasados para cobrar las deducciones?
Es posible realizar las declaraciones de la renta de ejercicios no prescritos, esto es de los últimos 4 ejercicios.
Por familia numerosa general corresponden 200€ mensuales y por hijo discapacitado 100€ mensuales, ambas deducciones siempre y cuando se cumplan con los requisitos de alta en la seguridad social o cobro de prestaciones. De cumplirse los requisitos se podrían percibir como mínimo 3.600€ anuales, es decir, un total de 14.400€ por los 4 años a reclamar.
7- Quiero hacer la renta pero no tengo el número de la casilla del año pasado como puedo conseguirlos?
En este caso lo más sencillo es solicitar el pin24 desde la página de hacienda, te envían una carta a casa con un código, tramitas el alta siguiendo las instrucciones y podrás acceder a tus datos.
8- Me acabo de separar, no cobro nada, tengo el titulo de familia numerosa y un menor con discapacidad reconocida, ¿me corresponde algo?
En el caso de separación hay que atender a lo dispuesto en el libro de familia numerosa, si en éste figuran los dos progenitores la deducción se repartirá entre ambos a no ser que uno de los dos se la ceda al otro con derecho.
Si no está cobrando ningún tipo de pensión o prestación ni se encuentra de alta en la seguridad social, no se tiene derecho a percibir las deducciones al no cumplirse los requisitos, únicamente podría cederlo al otro cónyuge o ascendiente con derecho.
9- Si tengo un menor de menor de 3 años, ¿tengo derecho a alguna deducción?
En este caso tendría derecho a la deducción por maternidad por hijo menor de 3 años de 100€ al mes por cada mes trabajado o en situación de alta y a la deducción asimilable a maternidad por gastos de guardería para hijos menores de 3 años por importe de 1.000€ anuales.
10- Si trabajas como empleada de hogar, ¿se pueden cobrar deducciones por maternidad, familia numerosa o discapacidad?
Trabajar como empleada del hogar implica un alta en la seguridad social y unas cotizaciones, lo cual daría derecho a la aplicación de las correspondientes deducciones los meses en que se cumplan los requisitos.
11- Tengo 3 niños, las declaraciones de los años anteriores no las hice, el año pasado fue la primera vez que la hice y los tres son menores, ¿Puedo reclamar algo?
En este caso, si en los 4 ejercicios anteriores no prescritos formaban una familia numerosa, siempre que se cumplan los requisitos de alta en la seguridad social o percibir algún tipo de pensión no contributiva, se podría realizar la declaración incluyendo las deducciones no percibidas. De igual manera, en el caso de tener hijos menores de 3 años y haber estado de alta en la seguridad social, se podría incluir la deducción por maternidad los meses de cumplimiento.
12- Mi madre tiene una discapacidad reconocida, convive conmigo y no cobra nada, ¿Tengo derecho a la deducción por discapacidad?
En el caso de que el ascendiente con el que convive perciba rentas excluidas las exentas por importe inferior a 8.000€ y usted cumpla con el requisitos de alta o percepción de prestaciones no contributivas, tendrá derecho por los meses en que cumpla los requisitos y por un máximo de 1.200€ anuales.
13- Mi padre convive conmigo, está incapacitado judicialmente y yo tengo su tutela, ¿tengo derecho a la aplicación de alguna deducción?
La incapacitación judicial supone ya de hecho el reconocimiento de un grado de discapacidad del 65%, por lo tanto si su padre percibe rentas anuales excluidas las exentas por importe inferior a 8.000€ tendrá usted derecho a la aplicación de la deducción por discapacidad de 1.200€ siempre que se cumplan el resto de requisitos.
14- ¿Es posible cobrar las deducciones de forma anticipada?
La deducción de familia numerosa, discapacidad y maternidad en IRPF se puede obtener por dos vías, por un lado es posible solicitar el abono anticipado mes a mes, y por otro lado se puede solicitar de manera íntegra en el momento de realizar la declaración de la renta.
A través del modelo 143 las personas que tengan derecho al cobro pueden solicitar el abono anticipado mensualmente, para ello es necesario estar de alta en la seguridad social por cuenta ajena o propia.
En el momento de hacer la declaración de la renta, se debe comprobar los meses a los que se tenía derecho a cobrar y los que realmente se han cobrado para proceder con la regularización si fuera necesario.
En el siguiente enlace toda la información de la AEAT acerca del modelo 143
A continuación enlace de la AEAT con información sobre las deducciones por familia numerosa y familiar con discapacidad:
Muchos contribuyentes desconocen de la existencia de la deducción de familia numerosa, discapacidad y maternidad en IRPF. En Tous y Solís somos una asesoría fiscal en Palma de Mallorca, punto PAE en Mallorca de referencia, asesoría de empresas y expertos asesores tributarios especialistas en declaraciones de la renta, atendemos a clientes de todo el territorio nacional. Solemos conseguir mejorar la mayoría de las declaraciones de nuestros clientes. Llegamos a obtener importes de hasta 15.000€ en devoluciones a clientes que por desconocimiento nunca antes habían presentado la declaración de la renta, al no estar obligados o por confirmar directamente el borrador, perdiendo así la posibilidad de cobrar las deducciones y bonificaciones que les corresponderían acorde a la normativa vigente.
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