Fiscalidad de las criptomonedas
Las criptomonedas o monedas virtuales a diferencia del dinero físico de curso legal, su característica principal es la intangibilidad, y los principales puntos a conocer de manera resumida serían:
- No existe ninguna regulación por ningún banco o país.
- Su principal característica es la cadena de bloques o denominada Blockchain.
- Confieren una gran seguridad puesto que la cadena de Blockchain está conformada por complejos códigos que hacen imposible su descifrado o copia.
- Permiten hacer transferencias con una gran velocidad, prácticamente instantánea.
La tecnología Blockchain no es utilizada sólo en el mundo de la criptomoneda, se están desarrolando usos en el mundo del criptoarte con los NFT (Tokens no fungibles), seguridad de datos, seguridad alimentaria, etc. En el Criptoarte por ejemplo, se consigue conseguir una trazabilidad de la obra de arte desde el momento de su creación, a través de la cual el artista puede conocer el número de veces que se ha transmitido, precios y obtener un porcentaje sobre cada transmisión.
Son varios los aspectos en la fiscalidad de las criptomonedas a tener en cuenta cuando se decide hacer ciertas inversiones en criptoactivos, :
- La tributación en el IRPF
- Sujeción al IVA
- Deber de información
- Impuesto de patrimonio
1- Tributación en el IRPF
El IRPF grava la obtención de renta por parte del contribuyente siempre que éste sea considerado residente a efectos fiscales en España.
Se pueden dar por tanto dos supuestos de tributación:
- La compra venta de Criptomonedas
- La obtención de criptomonedas a través del proceso de minería.
a- Compra venta de criptomonedas:
Hay que tener en cuenta que al ser residentes fiscales en España tributaremos aquí por la totalidad de las rentas mundiales percibidas, y que en caso de producirse una ganancia o pérdida patrimonial en la compra venta de criptomonedas habrá que reflejarlo en la declaración del IRPF.
La mera tenencia de criptomonedas no supone la realización de una actividad económica o la generación de una ganancia o pérdida patrimonial, al igual que ocurre con la compra de valores en el mercado secundario (acciones), la ganancia o pérdida se materializará en el momento de la venta. Es indiferente que el cambio se fectúe en divisas distintas del euro, siempre que se haga un cambio de criptomoneda a moneda de curso legal se producirá una ganancia o pérdida patrimonial, y habrá que atenerse al tipo de cambio de la divisa de curso legal en el momento de la operación.
Para calcular la ganancia, se deberá seguir el mismo criterio que con la compra y venta de valores, criterio FIFO, ésto es primera que entra, primera que sale. En el momento de la venta la diferencia o ganancia se sacará con el precio de las compras más antiguas., y siempre atendiendo al tipo de moneda.
b.- La obtención de criptomonedas a través de procesos de minería.
Por lo general la actividad de minado se suele realizar de manera independiente. Consiste en la obtención de una ganancia a través del soporte mediante ordenadores dedicados a la generación de “bloques” de criptomonedas, por el cual se percibe como contraprestación un porcentaje de la criptomoneda.
Teniendo en cuenta que el minero actúa de manera independiente, sin estar sometido a ningún horario ni organización, si no que más bien viene a disponer sus propios recursos: Local, ordenadores, energía eléctrica… la clasificación más acorde sería la de actividad económica.
Por lo tanto implicará un alta por IAE y alta en la seguridad social como trabajador por cuenta propia ., el epígrafe de IAE más acorde a la actividad será el 831.9 “Otros servicios n.c.o.p.”
2- Tratamiento del IVA
El tratamiento a efectos de IVA de esta operativa ha sido analizado por parte de la DGT en su consulta V3625-16, en la que concluye que las operaciones o servicios de minado no se encuentran sujetos a IVA.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3625-16
Pués bien, la DGT en la consulta V3625-16 viene a considerar que:
“Las operaciones de minado de Bitcoins son aquellas que permiten crear nuevos bloques de los que se derivan nuevos Bitcoins y que son remunerados por el sistema con una cantidad de Bitcoins. Pues bien, la actividad de minado no conduce a una situación en la que exista una relación entre el proveedor del servicio y el destinatario del mismo y en los que la retribución abonada al prestador del servicio sea el contravalor del servicio prestado en los términos previstos en la jurisprudencia del Tribunal y en, particular, en el asunto Tolsma anteriormente referido, de tal forma que en la actividad de minado no puede indentificarse un destinatario o cliente efectivo de la misma, en la medida que los nuevos Bitcoins son automáticamente generados por la red.”
Al no ser posible identificar a un destinatario o cliente de los servicios de minería y que la propia remuneración proviene del mismo sistema, es decir, no hay un destinatario del servicio, no es posible identificar el cliente al que repercutirle el IVA y por lo tanto no se encuentra sujeta.
3- Deber de información
3.1 Deber de información entidades intermediación
Se establece el deber de información para el que presta el servicio y para el ciudadano que posea monedas virtuales fuera de España. De esta manera se intenta controlar las operaciones que se den en territorio nacional y la posesión fuera de España.
La Administración en un intento de regular el control de las operaciones con criptomonedas a través de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha empezado a dar los primeros pasos en un intento de no dejar escapar la tributación de las ganancias que se den con criptomonedas, estableciendo la obligación de información a personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes que proporcionen servicios de intercambio de moedas virtuales o intermediación.
3.2 Modelo 720
El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero: acciones, valores, cuentas o inmuebles en el extranjero, si su valor en conjunto supera los 50.000€ debes presentar cada año el modelo 720.
Las criptomonedas a pesar de ser un bien ciertamente intangible y no existir una regulación, tienen un valor susceptible de canje a moneda de curso legal, por lo tanto vienen a formar parte del patrimonio personal del poseedor y en caso de superar los 50.0000€ de valor de manera individual o conjunta se deberán declarar a través del modelo 720.
En caso de ser titular únicamente de modeda virtual en el extranjero y superar los importes mínimos, la sanción aplicable por falta de presentación del modelo sería en su grado mínimo y ésta asciende a 10.000€.
Hay que tener en cuenta que las principales plataformas que operan exclusivamente con criptoactivos se encuentran ubicadas fuera de territorio español, por ejemplo Binance se le considera un Exchange nómada sin una ubicación fija, Coinbase y Kraken en San Francisco (EEUU), etc, evidentemente escapan todas de cualquier regulación de la CNMV en España o la SEC en EEUU.
4- Impuesto de patrimonio
El impuesto de patrimonio establece la obligatoriedad de declaración a partir de los 700.000€ una vez deducida la vivienda habitual y deudas, así como ateniendo a determinadas exenciones.
El valor de mercado a tener en cuenta es el valor a 31 de diciembre. Hay que tener en cuenta que el límite de declaración de 700.000€ será una vez descontados los préstamos y que la vivienda habitual no se incluye dentro de la masa patrimonial.
Por lo tanto mantener una pequeña cartera de cripto activos ya de por sí no genera la obligación, habrá que atenerse a toda la masa patrimonial para valorar si se llega al límite o no.
La fiscalidad de criptomonedas es un tema complejo en el que no hay apenas regulación, cada año surgen nueva normativa, consultas o criterios por parte de la Agencia tributaria relacionados sobre la materia, por lo que es conveniente estar debidamente actualizado con el fin de evitar posibles errores y sanciones.
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