Exención del artículo 7P IRPF: Exención de rentas del extranjero
La ley del IRPF 35/2006 en su artículo 7) nos define cuáles son las rentas exentas de tributación. Muchas de estas exenciones son conocidas por gran parte de los obligados que con mayor o menor ilusión afrontan cada año sus obligaciones fiscales con este impuesto.
Una de estas exenciones no tan conocida y que suele pasar desapercibida es la exención del artículo 7p IRPF o por rentas percibidas en el extranjero. La exención del artículo 7p IRPF al ser las remuneraciones percibidas por esta vía una información de la que no dispone Hacienda, deberá ser el mismo contribuyente quien la calcule, aplique en su declaración de la renta y justifique en caso de ser requerido (muy probablemente). Su desarrollo lo encontramos en el artículo 7 en su apartado p) de la LIRPF 35/2006, en dicho artículo, la ley nos viene a decir:
“Art.7 Rentas exentas
Estarán exentas las siguientes rentas:
…
“p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan…
2º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales…
Si nos encontramos por tanto en la situación de que hemos sido residentes fiscales en España pero por causas laborales tuvimos que desplazarnos al extranjero, o bien residíamos en el extranjero y decidimos retornar pasando a tener residencia fiscal en España (más de 183 días), es probable que la regla de las 7P sea de aplicación en la próxima declaración de la renta.
De la lectura de los dos apartados del art. 7 p) se pueden extraer las siguientes conclusiones y/o recomendaciones:
1º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
a) Los trabajos se tienen que prestar efectivamente en el extranjero, y las entidades o establecimientos establecidos en el extranjero deben ser los destinatarios o beneficiarios del trabajo.
No sería de aplicación por ejemplo para desplazamientos con fines comerciales, o para hacer estudios de mercado, puesto que los destinatarios no serían una filial o entidad no residente. En cambio si el desplazamiento es por ejemplo para formar parte del equipo comercial de una empresa no residente e implica mantener temporalmente mi residencia en el extranjero, sí que sería aplicable.
b) No es necesario estar contratado por la empresa extranjera ni que sea ésta la que pague los salarios de los desplazados. Se puede dar el habitual caso de estar contratado por una empresa española, como por ejemplo una auditoría, consultoría o despacho profesional para la ejecución de un proyecto del tipo auditorías externas, un proyecto de arquitectura, etc. para una empresa cliente radicada en el extranjero para lo que es necesario desplazarse temporalmente, ya sea en una o en diversas ocasiones.
2º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
Es decir, que en el país donde he estado realizando el trabajo también se aplique un impuesto similar al IRPF a sus ciudadanos.
Es suficiente con demostrar que en el país extranjero se aplica un impuesto similar y no es necesario que lo percibido resulte gravado en el extranjero. Este punto quedaría resuelto con la comprobación correspondiente en el Convenio de Doble Imposición que pueda tener firmado con España. Los diferentes convenios que tiene firmados España se pueden consultar en la web de la AEAT:
3º El límite anual de aplicación de la exención se establece en 60.100€ anuales, ahora bien, si estamos contratados directamente por una empresa extranjera es relativamente sencillo determinar los rendimientos exentos mediante el certificado de retribuciones o las nóminas, pero …
¿Y si he sido desplazado por una empresa española temporalmente para la ejecución de un proyecto en una empresa cliente?, en este caso tanto la justificación como el cálculo resultan algo más complejos puesto que el contrato y los pagos salariales serían realizados por una empresa residente en España y no se suele diferenciar en la nómina y certificados, en este caso se procedería de la siguiente manera;
- Para la justificación probatoria será conveniente aportar billetes de avión, tarjetas de embarque, copia de visados si procede, así como un informe o justificante de la empresa para la que se trabaja detallando debidamente los días que se ha permanecido en el exterior y el trabajo realizado, dejando constar claramente que corresponde a una empresa cliente extranjera y que responde a un proyecto determinado con ejecución en el extranjero. Este punto suele ser causa de conflicto habitual con la Agencia Tributaria.
- Para el cálculo de la cantidad exenta habría que atenerse a la siguiente fórmula, en base a un criterio de proporcionalidad:
(Número días extranjero/número total días año) x Retribuciones no específicas.
En el numerador no se computan los días no laborables anteriores o posteriores que se permanezca en el extranjero por motivos particulares, antes del inicio de los trabajos o a su finalización.
En el denominador se computarán el total de días naturales del año.
En las retribuciones no específicas se tendrán en cuenta el total de retribuciones percibidas en todo el año, aunque se hubiesen percibido de varios empleadores, quedando excluidas las horas extras o variables percibidos por el desplazamiento al extranjero..
Ejemplo: Cristina es ingeniera y tiene un contrato en 2020 de 6 meses con la empresa española A. Cristina ha tenido que desplazarse a Canadá en 3 ocasiones para el desarrollo de unas turbinas en la presa que va a construir la empresa B, residente en Canadá y que ha contratado a la empresa A para la ejecución del proyecto de las turbinas. La empresa B no dispone de los medios suficientes para llevar a cabo por si misma el proyecto encomendado a la empresa A.
Los 3 viajes han supuesto un total de 24 días de desplazamiento en Canadá, exclusivamente para el desarrollo del proyecto.
El resto del año, Cristina ha trabajado en otro despacho de ingenieros (empresa C) y no ha realizado ningún desplazamiento al extranjero.
El total de rendimientos netos del trabajo percibidos por cristina en las empresas A y C en 2020 asciende a 43.000€, excluidos 200€ de variables por desplazamientos percibidos de la empresa A.
Solución:
a) Trabajos realizados en el extranjero.
Por la documentación obrante en poder de Cristina, tanto billetes de avión, pasaporte como informe detallado de la empresa donde ha trabajado, se puede comprobar que efectivamente se ha desplazado en 3 ocasiones a Canadà por un plazo de 24 días para la ejecución de un proyecto en una empresa cliente de la empresa para la cual está contratada, se cumpliría el primer requisito del art. 7p) de la Ley IRPF.
b) Convenio doble imposición:
Se consulta el CDI España-Canadá y se comprueba que en el artículo XXVI se establece un sistema de intercambio de información, mientras que en el apartado 3 del artículo II se equipara el “Impuesto canadiense” al IRPF. Existe convenio tiene cláusula de intercambio de información y se aplica un impuesto análogo al IRPF, se cumpliría el segundo requisito del art. 7p) de la Ley IRPF.
c) Cálculo de la exención:
Días desplazamiento/total días año) x retribuciones no específicas
Exención = (24/365)*43.000 = 2.827,40€
Es decir, en la declaración de la renta incluiremos como rendimientos del trabajo afectos el importe de 43.200 – 2.827,40 = 40.372,60€
d) Ahorro fiscal:
A continuación se reflejan la cuota íntegra teniendo en cuenta los totales percibidos sin aplicar la exención (a) y aplicando la exención (b), el ahorro fiscal obtenido supondría 1.097,43€ menos a pagar en IRPF.
- Con rendimientos netos de 43.200€ (sin aplicar la exención)
Tipo medio: 24,42%
Cuota íntegra: 10.066,25€
- Con rendimientos netos de 40.172,60€ (aplicada la exención)
Tipo medio: 23,48%
Cuota íntegra: 8.968,82€
Ahorro fiscal: 1.097,43€
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