Cuando se va a iniciar o se está ya desarrollando la aventura empresarial surgen muchos interrogantes del tipo, ¿Bajo qué forma jurídica me conviene empezar?, ¿Empezar como autónomo o Sociedad Limitada?. ¿Cuándo pasar de autónomo a sociedad limitada?, Pues bien, a continuación expondré diversos puntos que espero os puedan ayudar en la toma de decisión.
Un primer punto a tener en cuenta es el número de socios con los que se va a iniciar la aventura empresarial, pues no es lo mismo ponerse de acuerdo uno consigo mismo que ser tres o cuatro socios , y en estos casos disponer de una contabilidad debidamente acreditada legalmente como en las sociedades limitadas, puede evitar confusiones y malos entendidos.
Sociedad de responsabilidad limitada, su misma definición nos da una pista acerca de la protección que otorga, puesto que la responsabilidad asumida se limitará al patrimonio existente en la empresa, quedando salvaguardado el patrimonio de los socios. Por ello un factor importante a valorar, será el grado de responsabilidad o riesgo puede conllevar la actividad a desarrollar, puesto que realizando la actividad como autónomo o persona física, se respondería con todo el patrimonio personal sin limitaciones.
En tercer lugar dependerá también del beneficio obtenido o esperado. Al ser el IRPF un impuesto progresivo y el impuesto de sociedades tributar a un tipo fijo general del 25% , a priori da la impresión de que hasta que no se alcance un rendimiento por IRPF que iguale el tipo medio societario del 25%, interesaría más mantener la actividad como persona física que no constituir una SL.
A continuación vamos a centrarnos en este último punto, en el análisis del aspecto económico, en lo que respecta a la carga o ahorro fiscal, que se puede generar cuando se decide iniciar la actividad de manera unipersonal mediante una sociedad limitada o bien traspasar la actividad que ya se viene desarrollando como autónomo a una sociedad limitada de nueva creación.
Se reflejan 3 supuestos a analizar con el fin de determinar cuando pasar de autónomo a sociedad limitada:
- Opción A- Actividad desarrollada como persona física con unos rendimientos y una cuota resultante por IRPF.
- Opción B- Actividad desarrollada como sociedad limitada, tributando la totalidad de las ganancias al tipo general del 25% y sin retribución del socio trabajador o administrador remunerado.
- Opción C- Actividad desarrollada como sociedad limitada, tributando ésta al tipo general del 25% y asignando una nómina al socio trabajador o administrador remunerado de 25.000€
Opción A- Tributación como autónomo:
A continuación se refleja la cuota a pagar por IRPF anual, para cada nivel de beneficio para tramos de 15.000€
| BENEFICIO | CUOTA IRPF |
| 45.000,00 € | 9.425,00 € |
| 60.000,00 € | 14.963,00 € |
| 75.000,00 € | 21.013,00 € |
| 90.000,00 € | 27.680,00 € |
| 105.000,00 € | 34.325,00 € |
| 120.000,00 € | 41.277,00 € |
Es decir, para un rendimiento de 45.000€ descontados gastos y mínimos personales la cuota en IRPF a pagar sería de 9,425€, para 60.000€ de rendimiento la cuota sería de 14,963€, y así sucesivamente.
Opción B- Tributación como Sociedad Limitada:
A continuación se refleja la cuota a pagar por impuesto de sociedades, para cada nivel de beneficio para tramos de 15.000€ y un tipo general del 25%
| BENEFICIO | CUOTA 25% |
| 45.000,00 € | 11.250,00 € |
| 60.000,00 € | 15.000,00 € |
| 75.000,00 € | 18.750,00 € |
| 90.000,00 € | 22.500,00 € |
| 105.000,00 € | 26.250,00 € |
| 120.000,00 € | 30.000,00 € |
Comparandolas opciones A y B se comprueba que hasta 60.000€ de beneficio, en un principio la opción de mantenerse como autónomo puede resultar fiscalmente más ventajosa, puesto que la cantidad anual a pagar por IRPF sería inferior a la cantidad a pagar en el impuesto de sociedades. Es a partir de dicho tramo cuando se produce mayor ahorro fiscal al realizar la actividad mediante la Sociedad Limitada.
C- Combinar impuesto de sociedades e IRPF
Una manera de reducir la carga fiscal a través de la SL es asignando una nómina al socio capitalista, bien como socio trabajador si se da el caso o bien como administrador remunerado, de manera que se reduzca así el beneficio de la sociedad y la carga fiscal total se promedie con la cuota a pagar por IRPF del socio.
La retribución del socio permitirá reducir el tipo medio de tributación, puesto que si se le retribuye teniendo en cuenta un tipo medio bastante inferior al de la sociedad (del 25%), promediando el tipo soportado por IRPF correspondiente a la nómina y el 25% del IS de la sociedad, la carga fiscal se vería considerablemente reducida.
Supongamos por ejemplo una retribución anual de 25.000€ al socio, deducido dicho gasto en la SL le quedaría a ésta el beneficio indicado en la columna “resto” que tributaría al tipo general del 25%. Para una nómina de 25.000€ al socio le supondría una cuota a pagar por IRPF de 2.768€:
| BENEFICIO SL | NOMINA SOCIO | IRPF SOCIO | RESTO | SOCIEDADES (25%) | CARGA FISCAL TOTAL |
| 45.000,00 € | 25.000,00 € | 2.768,00 € | 20.000,00 € | 5.000,00 € | 7.768,00 € |
| 60.000,00 € | 25.000,00 € | 2.768,00 € | 35.000,00 € | 8.750,00 € | 11.518,00 € |
| 75.000,00 € | 25.000,00 € | 2.768,00 € | 50.000,00 € | 12.500,00 € | 15.268,00 € |
| 90.000,00 € | 25.000,00 € | 2.768,00 € | 65.000,00 € | 16.250,00 € | 19.018,00 € |
| 105.000,00 € | 25.000,00 € | 2.768,00 € | 80.000,00 € | 20.000,00 € | 22.768,00 € |
| 120.000,00 € | 25.000,00 € | 2.768,00 € | 95.000,00 € | 23.750,00 € | 26.518,00 € |
Vemos por tanto que para un beneficio de 45.000€ en la SL, si asignamos al socio una nómina de 25.000€ la carga fiscal total a soportar entre el IRPF del socio y el Impuesto de Sociedades ascenderá a 7.768€, para 60.000€ de beneficio y una nómina de 25.000€ la carga fiscal total será de 11.518€, etc
Cuadro comparativo de los 3 supuestos A, B y C:
| BENEFICIO | A – IRPF | B- SOCIEDADES | C- IRPF+SOCIEDADES |
| 45.000,00 € | 9.425,00 € | 11.250,00€ | 7.768,00 € |
| 60.000,00 € | 14.963,00 € | 15.000,00€ | 11.518,00 € |
| 75.000,00 € | 21.013,00 € | 18.750,00€ | 15.268,00 € |
| 90.000,00 € | 27.680,00 € | 22.500,00€ | 19.018,00 € |
| 105.000,00 € | 34.325,00 € | 26.250,00€ | 22.768,00 € |
| 120.000,00 € | 41.277,00 € | 30.000,00€ | 26.518,00 € |
Tipo medio:
| BENEFICIO | A- IRPF | B- SOCIEDADES | C- IRPF+SOCIEDADES |
| 45.000,00 € | 21% | 25% | 17% |
| 60.000,00 € | 25% | 25% | 19% |
| 75.000,00 € | 28% | 25% | 20% |
| 90.000,00 € | 31% | 25% | 21% |
| 105.000,00 € | 33% | 25% | 22% |
| 120.000,00 € | 34% | 25% | 22% |
Conclusiones
La opción realizar la actividad a través de la sociedad limitada asignando una nómina al socio, producirá un ahorro considerable con respecto a la opción de llevarla a cabo como persona física o autónomo, superando los 15.000€ de ahorro y un diferencial de 12 puntos para un rendimiento de 120.000€.
A partir de un beneficio de 45.000€ y si se tiene previsto mantener dicho rendimiento en el tiempo o superarlo, mediante la asignación de una nómina al socio podría ser una cantidad adecuada para tomar la decisión de pasar de autónomo a sociedad limitada.
Hay que tener en cuenta además que para que dicha ventaja sea efectiva, lo más conveniente será no distribuir dividendos y mantener el beneficio anual en la empresa, puesto que su distribución le supondría tributar en el IRPF al socio perceptor.
En el caso de Sociedades Limitadas Profesionales, al establecerse una facturación por actividad económica del socio mínima del 75% de los rendimientos de la SLP, el ahorro fiscal será significativamente menor que en una SL común.
¿Te quedan todavía dudas acerca de la conveniencia de iniciar tu actividad mediante una Sociedad Limitada, empezar como autónomo o cualquier otra forma jurídica?, ¿Necesitas saber si la carga fiscal que estás soportando es la adecuada para la actividad desarrollada y si se podría mejorar?, somos una asesoría fiscal en Palma de Mallorca, punto PAE en Mallorca de referencia para la creación de empresas y asesoría de empresas, cualquier duda que tengas estaremos encantados de resolvértela sin ningún compromiso.







