Al llegar la edad de jubilación y disponer de planes de pensiones, es habitual que se planteen ciertas dudas sobre cómo rescatar el plan de pensiones. Es una situación que conviene analizar con el asesor fiscal, puesto que la carga fiscal a soportar al rescatar el plan de pensiones dependerá de las rentas que se perciban el año del rescate y los sucesivos.
- ¿Cuándo podré rescatar el plan?
El plan de pensiones se puede rescatar por causas ordinarias y causas extraordinarias.
Son 4 las contingencias ordinarias que permiten rescatar el plan de pensiones:
- Jubilación parcial o total.
- Invalidez
- Fallecimiento
- Dependencia severa o gran dependencia.
Por otro lado, las causas extraordinarias serían:
- Desempleo de larga duración
- Enfermedad grave
- Antigüedad superior de las aportaciones a rescatar (aportaciones a partir de 2015).
En caso de jubilación las fechas de referencia para rescatar el plan de pensiones son las siguientes:
- En jubilaciones anteriores a 2010, el plazo terminó en 2018.
- Para jubilaciones entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 añosdesde el momento de la jubilación. Es decir, que, 2022 será el último año para poder rescatar el plan en forma de capital con la ventaja del 40%.
- Para jubilaciones a partir de 2015 el plazo es de dos años desde el momento de la jubilación.
- Planificar la forma en que se quiere cobrar.
Existen diversas maneras de realizar el cobro del plan de pensiones: En forma de capital, de renta o mixta, es decir, en forma de capital y renta. El IRPF en la tributación variará en función de la manera elegida:
- Las cantidades que se cobren en forma de renta se integrarán en el IRPF del año de cobro como rendimientos del trabajo, sin ninguna reducción.
- Las cantidades que se cobren en forma de capital también se considerarán rendimientos del trabajo en el ejercicio del cobro. En este caso, las que correspondan a aportaciones realizadas hasta 31/12/2006 disfrutarán de una reducción del 40%.
Por ejemplo,disponemos de un plan de pensiones a la fecha del rescate por un valor de 100.000€, de los cuales el 100% corresponden a aportaciones anteriores a 2007, estos 100.000€ podremos decidir cómo queremos cobrarlos:
Opción1. Como una renta periódica: por ejemplo 833€ mensuales en 10 años (10.000€/año)
Opción 2. Como un rescate total del capital: 100.000€ en un único pago.
Opción 3. Como un rescate mixto: 40.000€ el primer año en un pago único, 60.000€ a repartir en una renta mensual de 833€ en 6 años.
La reducción del 40% sólo se aplica sobre el rescate en forma de capital.
- Planificación del momento en que se va a cobrar
Si la jubilación ocurre este año, con el fin de minimizar la carga fiscal se podría cobrar una parte del plan este año en forma de renta y a partir del siguiente en forma de capital, o bien posponer el rescate a un momento posterior dentro de los 2 años desde la jubilación.
Es preferible retrasar el rescate en forma de capital al año en que se obtengan menores rentas, si este año 2020 se ha estado trabajando hasta octubre y a partir de noviembre se empieza a cobrar la jubilación, es de esperar que se obtengan mayores rentas al ser lo percibido por el trabajo superior a la jubilación. Por tanto interesa más rescatar el plan al año siguiente que únicamente se cobraría la jubilación.
Con el fin de justificar debidamente, sería conveniente dar instrucciones al banco por escrito conforme las primeras prestaciones en forma de renta sean imputadas a aportaciones a partir de 2007, y que la cantidad que se decida retirar en forma de capital dentro de los siguientes dos años, se impute a aportaciones realizadas hasta 31/12/2016.
En caso de no hacerlo así, el banco podría interpretar que las cantidades retiradas corresponden a las aportaciones más antiguas, esto es anteriores a 2007, con lo cual se perdería el derecho a aplicar la reducción del 40%.
- Diferentes contingencias.
Si se dan diferentes contingencias, es posible realizar el rescate del plan en cada una de ellas y aplicarse igualmente la reducción del 40% en un segundo cobro, no en el primero como suele ser habitual.
Por ejemplo, a partir de 2025 será posible rescatar todas aquellas aportaciones realizadas con un antigüedad mínima de 10 años, este año sería posible rescatar todas las aportaciones hechas entre el 01/01/2007 y 2015, y guardar para la jubilación o momento posterior el cobro de las aportaciones que se beneficien de la reducción del 40% o del resto de aportaciones.
Hay que tener en cuenta que la reducción del 40% únicamente se puede aplicar una vez. Si disponemos de 100.000 anteriores a 01/01/2007 con reducción del 40%, habrá que realizar el rescate mediante pago único por su totalidad si queremos aplicar la reducción a la totalidad del capital. En caso de rescatar 50.000€ ahora y 50.000€ el próximo año, el rescate del próximo año no se beneficiaria de la reducción.
Si se dispone de varios planes de pensiones, el rescate por la misma contingencia se tendrá que producir el mismo año para todos ellos. Así se desprende de la consulta vinculante V2322-10 a la Dirección General de Tributos (DGT).
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2322-10
- Jubilación activa
Los trabajadores acogidos a la modalidad de jubilación activa se consideran jubilados a todos los efectos legales. Así, podrán rescatar el plan de pensiones por la contingencia de jubilación y con las mismas condiciones de cualquier otro jubilado.
¿Qué pasa si prefieren esperar a jubilarse del todo para recuperar el dinero? Por fortuna, Hacienda entiende que la jubilación activa no es igual que la jubilación total e incluye ciertas excepciones para estos jubilados que todavía trabajan.
En concreto, deja abierta la puerta a que elijan en qué momento quieren rescatar el plan de pensiones, cuando acceden a la jubilación parcial o cuando se jubilan del todo. Así se desprende de las consultas vinculantes a la DGT V1241-19 y V1243-19.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1241-19
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1243-19
En Tous y Solís le asesoramos sobre cómo rescatar el plan de pensiones minimizando la carga fiscal y atendiendo a su situación personal y famliar.
https://asesoria-toussolis.com/asesoria-para-particulares-en-mallorca/







